En cumplimiento de los principios consagrados en la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" y del deber de información al público contenido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo" , se pone a disposición de los interesados y del público en general los proyectos de actos administrativos específicos de regulación que están en formulación ante esta entidad con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas dentro de los plazos señalados para cada proyecto.
Las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas presentadas dentro del plazo establecido para cada proyecto serán evaluadas jurídica y técnicamente por esta Secretaría y otras entidades encargadas de la regulación, las cuales quedarán consignadas en la respectiva matriz de observaciones.
Una vez adelantada la evaluación correspondiente, esta Secretaría y otras entidades encargadas de la regulación adoptarán autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.